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2.3.2.18.-Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC
2.3.2.18.- Transferencias de direcciones IPv4
Se permitirán las transferencias de bloques IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales dentro de la región LACNIC, en adelante entidades, bajo las condiciones mencionadas en la presente sección.
Se permitirán transferencias de direcciones IPv4 entre LIRs y/o usuarios finales, en adelante entidades, bajo las condiciones establecidas en la presente sección.
En el caso de que alguna de las entidades involucradas sea de otra región (transferencias inter-RIR), sólo se permitirán para recursos legados. Esta restricción no aplica para el caso de transferencias dentro de la región LACNIC (transferencias intra-RIR).
2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
2.3.2.18.1.- El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
2.3.2.18.2.- Para que una entidad pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.
2.3.2.18.2.- Para que una entidad dentro de LACNIC, pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.
2.3.2.18.3.- Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad fuente es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. El solicitante aprobado y la entidad que transferiría deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.
Si el destinatario es una entidad de otra región, estará sujeta a los criterios, verificaciones y requisitos del RIR correspondiente.
2.3.2.18.4.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino y el bloque transferido.
2.3.2.18.3.- LACNIC o el RIR correspondiente (en función de la dirección de la transferencia), verificará la titularidad del recurso a transferir y que esté libre de disputas.
En los casos de transferencias intra-RIR, ambas entidades deberán presentar a LACNIC una copia firmada del documento legal que respalde la transferencia.
En los casos de transferencias inter-RIR, la documentación que respalda la operación será la acordada entre ambos RIR.
2.3.2.18.4.- LACNIC mantendrá una bitácora de transferencias, accesible públicamente, de todas las transferencias de bloques IPv4 que se registren ante él. En dicha bitácora se registrará la fecha de la operación, la entidad fuente de la transferencia, la entidad destino, las direcciones transferidas y, si fuera una transferencia inter-RIR, los RIRs fuente y destino.
2.3.2.18.5.- La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.
2.3.2.18.5.- La entidad fuente de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.
2.3.2.18.6.- Un bloque previamente transferido no podrá ser subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
2.3.2.18.6.- Las direcciones previamente transferidas no podrá ser subsecuentemente transferidas (ni total, ni parcialmente) durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.
2.3.2.18.7.- Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
2.3.2.18.7.- Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información del recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
2.3.2.18.8.- La entidad destino deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.
2.3.2.18.8.- Cada entidad, tanto la que transfiere como la que recibe, quedará sujeta a las políticas y condiciones de membresía del RIR correspondiente.
2.3.2.18.9.- Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.
2.3.2.18.9.- Las direcciones provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias (ni totales ni parciales) durante un periodo de tres años a partir de su fecha de distribución o asignación.
2.3.2.18.10.- Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales.
2.3.2.18.10.- Los recursos legados transferidos entrantes, dejarán de ser considerados legados.